La República

La República (res publica populi romani) es el período de la historia de Roma que se extiende desde el fin de la Monarquía, tras la expulsión del último rey Lucio Tarquinio el Soberbio (509 aC), hasta el comienzo del Imperio, que se suele fijar en el año 27 aC cuando el Senado otorgó a Octavio el título de Imperator Caesar Augustus.

Durante el siglo V aC se instauró en Roma un estado gentilicio, régimen aristocrático dirigido por un reducido número de personas descendientes de las familias más antiguas de la ciudad (gens).

Entre los siglos IV y III aC, Roma se consolidó como potencia dominante y sometió a los demás pueblos de la península itálica. Durante ese período, disminuyeron las diferencias entre los patricios y los jefes plebeyos y todos ellos se agruparon en torno a una aristocracia dirigente, la nobilitas. Con la reducción proporcional del número de patricios, el término plebs se utilizó desde entonces para designar a las masas populares.

A partir de mediados del siglo III aC, Roma inició una larguísima serie de guerras que la llevaron a dominar todo el mundo mediterráneo.

Las Guerras Púnicas marcaron la primera etapa de la expansión romana.



Situación anterior a la 1ª Guerra Púnica
La Primera Guerra Púnica (264-241 aC) se desarrolló en Sicilia y fue el primero de los tres grandes conflictos bélicos que tuvieron lugar entre Roma y Cartago. Las principales potencias del momento lucharon sin interrupción durante 23 años por la supremacía en el Mediterráneo occidental.

En 264 aC, Roma ocupó las colonias cartaginesas de Sicilia y tras años de batallas de distinto signo, Cartago capituló en 241 aC. Tras apoderarse de Sicilia, Roma aprovechó la debilidad de su enemigo para ocupar también Córcega y Cerdeña.

Situación anterior a la 2ª Guerra Púnica
La Segunda Guerra Púnica (218-201 aC) se desarrolló en Hispania, Italia y el norte de África. Tras la expedición militar a través de los Alpes, Aníbal se mantuvo con su ejército en la península itálica durante 16 años, derrotando a cuantas legiones se le enfrentaron para frenar su avance. Con todo, a pesar de victorias inapelables como la de Cannae, el ejército cartaginés no se vio capaz de acometer el asedio de Roma, tal vez porque el paso de los Alpes y las batallas posteriores le habían supuesto perder un buen número de soldados y de elefantes de guerra. Mientras tanto, la República era incapaz de expulsarle de Italia, desbordada por los muchos conflictos a los que tuvo que hacer frente de manera simultánea.

Al mismo tiempo que Roma combatía contra los cartagineses en Italia, en Hispania y en Sicilia, libraba también en Grecia la Primera Guerra Macedónica, iniciada en 214 aC como consecuencia del acercamiento que se había producido entre Filipo V de Macedonia y el propio Aníbal. Tras la victoria romana en la península ibérica, la situación de estancamiento existente en Italia fue finalmente resuelta con el envío de varias legiones a África, con el objetivo de asediar la ciudad de Cartago. La gravedad de la amenaza obligó a Aníbal a regresar a toda prisa, siendo finalmente derrotado en la batalla de Zama por Publio Cornelio Escipión, apodado desde entonces Africanus. La derrota supuso el fin de la guerra y, con ella, Cartago perdió todas sus colonias comerciales, quedando sus posesiones limitadas al territorio de la propia ciudad.

La Tercera Guerra Púnica (149-146 aC) casi se redujo a la batalla de Cartago, una operación de asedio que acabó con el saqueo y la destrucción completa de la ciudad: Cartago fue aniquilada, su población exterminada o esclavizada y su territorio pasó a convertirse en la provincia romana de África (146 aC).




Segunda Guerra Púnica


Tras las guerras con Cartago, Roma salió de sus fronteras naturales de la península itálica y sometió poco a poco nuevos territorios: se enfrentó sucesivamente a los reyes macedónicos Filipo V (197 aC) y Perseo (168 aC) y a Antíoco III de Siria (189 aC).

En Hispania, consolidó su dominio con la toma de Numancia (133 aC) y en la Galia, la ocupación de los territorios del sur, convertidos en la provincia Narbonense, permitió la unión terrestre de Roma con la península ibérica.

Las conquistas comportaron una verdadera revolución económica. El botín, los esclavos, las indemnizaciones de guerra y los tributos pagados por las provincias, enriquecieron a Roma y a los particulares. Estas conquistas alteraron también el frágil equilibrio social de la República: se introdujo el gusto por el lujo y las instituciones inicialmente creadas para administrar una ciudad perdieron su utilidad en aquel gran territorio.

Durante el período comprendido entre el final del siglo II aC y el siglo I aC, Roma obtuvo nuevos éxitos militares: Mario venció en la Guerra de Yugurta (105 aC); Sila derrotó a Mitrídates, rey del Ponto (88-85 aC); Pompeyo sometió Siria (64 aC) y Judea (63 aC) y César conquistó la Galia (51 aC).

La inmensa extensión territorial hizo que las nuevas incorporaciones pronto se convirtieran en zonas ingobernables para el Senado.

Además, Roma experimentó grandes cambios políticos y una importante inestabilidad social: las victorias militares convirtieron a los esclavos en el estrato social más numeroso de la ciudad, hasta el punto de rebelarse contra Roma bajo la dirección de Espartaco y de provocar la que se llamó III Guerra Servil o Guerra de los Esclavos (73 aC).

Por otra parte, la dimensión de un ejército cada vez mayor reveló la importancia de poseer autoridad sobre las tropas para obtener réditos políticos. Así fue como surgieron personajes ambiciosos cuyo objetivo principal era el poder, aún a costa de desafiar la autoridad del Senado.

Las condiciones para llegar al Imperio y sus bases como sistema político se crearon durante las guerras civiles que siguieron a la muerte de Julio César.

Tras la guerra que lo enfrentó a Pompeyo y al Senado, a quienes derrotó en Farsalia (después vencería al ejército pompeyano de África en Tapso y al de Hispania en Munda), César se erigió en jefe absoluto de Roma y se hizo nombrar Dictator perpetuus. Tal decisión no agradó a los miembros más conservadores del Senado (optimates), que conspiraron contra él y lo asesinaron dentro del propio edificio del Senado durante los idus de marzo del año 44 aC.

Años más tarde, el joven Octavio, hijo adoptivo de César y desde entonces Octavianus, se convirtió de facto en el primer emperador de Roma tras derrotar en el campo de batalla, primero a los asesinos del propio César, Bruto y Casio, en Philippi (42 aC), y más tarde en Actium (31 aC) a su antiguo aliado Marco Antonio, que se había unido a la reina Cleopatra VII de Egipto en una ambiciosa alianza para conquistar Roma. A su regreso triunfal de Egipto, convertido desde ese momento en provincia romana, la implantación del sistema político imperial sobre los dominios de Roma se hizo inevitable, y aunque inicialmente mantuvo las formas republicanas, la realidad pronto lo convirtió en una monarquía de carácter dinástico (el Principado).

Investido del título de Imperator Caesar Augustus (27 aC), Octaviano aseguró su poder con importantes reformas y promovió una unidad política y cultural centrada en los países mediterráneos.




Fronteras de Roma en tiempos de Augusto



Principales instituciones de la República



El Senado




Senatus populusque romanus

El Senado fue una institución esencialmente conservadora integrada por aquellos hombres de las clases más altas en quienes el pueblo depositaba su confianza para la gestión de los asuntos públicos. Estaba destinado a ser consilium reipublicae sempiternum, pero el advenimiento del Imperio produjo un desplazamiento de las atribuciones de la cámara hacia el Princeps, con lo que el Senado perdió la que hasta entonces había sido su esencia y quedó reducido a una institución resignada a obedecer los designios del emperador.

Durante la Monarquía, ya existió un Consejo de Ancianos (Senatus) que pretendía servir de contrapeso a la institución real.

Nacido como una institución consultiva y de control, estuvo formado inicialmente sólo por ciudadanos patricios, representantes de las 30 familias originarias de Roma, a razón de uno designado por cada gens. Por excepción, cuando un senador moría el rey estaba facultado para nombrar un sustituto temporal (hasta la designación del sustituto por la propia gens). La costumbre del nombramiento real acabó concediendo al rey la elección de los senadores. El cargo de senador tenía carácter vitalicio. Como el número de gens era invariable (30), también era invariable el número de 30 senadores (las sucesivas familias surgieron siempre de un tronco común y por tanto se integraron en alguna de las gens existentes).

Durante los primeros años de la República el Senado ya contaba con 300 miembros, todos patricios. Podían acceder al cargo los ciudadanos que tuvieran la condición de pater familias y aquellos que hubieran ejercido magistraturas curules (cónsules, pretores y ediles).

No obstante, como los ciudadanos con derecho a ocupar un puesto en el Senado llegaron a no ser suficientes para cubrir las bajas que se producían por fallecimiento o por exclusión y el número de senadores no podía ser inferior a 300, con el tiempo se permitió a los censores elegirlos libremente de entre todos los ciudadanos, aunque no hubieran ejercido las magistraturas (senatores pedarii). Los pedarii tenían restringido el derecho a tomar la palabra y participar en la discusión y sólo podían votar.

En un primer momento, las atribuciones del Senado se extendían a todos los asuntos graves de la administración pública, a excepción de los reservados a la decisión del pueblo soberano (elección de magistrados, aprobación de leyes tributas, declaraciones de guerra y tratados de paz), para los que el Senado, aunque era quien formalmente los autorizaba, sólo era consultado.

Muy pronto, la creación de los tribunos de la plebe (494 aC) representó una limitación del papel del Senado, que quedó circunscrito a la inspección superior del erario, al nombramiento de legados y de embajadores en el extranjero, a la audiencia de los que los demás países enviaran a Roma, a la concesión o denegación de los triunfos, a pronunciarse sobre las leyes que el pueblo tenía que votar en los comitia centuriata, a investir a los cónsules de imperium en circunstancias de peligro para la República, a cuidar la pureza de la religión y, en general, a servir de consejo permanente (templum sanctitatis, amplitudinis, mentis, consilii publici, caput urbis, aram sociorum, portum omnium gentium ac Regnum consilium).




Escena virtual del Senado
De forma progresiva, el Senado asumió el nombramiento de diversas magistraturas curules, lo que indirectamente implicaba la designación de sus propios miembros.

Contrario a lo que se cree y aunque en algunos casos pudiera promover leyes, el Senado republicano no era propiamente una cámara legislativa: por lo general, las leyes romanas eran promovidas por los tribunos de la plebe y aprobadas directamente por el pueblo, previa consulta del Senado (senatus consultum).


Con el tiempo, el Senado pasó de ser un cuerpo consultivo al servicio de los cónsules a ser una institución con poder ejecutivo, que adquirió gran importancia al tener reservadas las funciones de control de las magistraturas de mayor rango (consulado y pretura), de supervisión de las campañas del ejército y de orientación de la política exterior.

Fue bajo el gobierno de los Césares cuando el Senado concentró el poder legislativo que hasta entonces habían tenido las asambleas populares. Con todo, el poder legislativo del Senado en época imperial existió sólo en apariencia, pues en la realidad se convirtió en un simple instrumento al servicio de la voluntad del emperador.

En época imperial los senadoconsultos fueron una de las principales fuentes del Derecho romano: si durante la República tuvieron la consideración de simple parecer u opinión de carácter consultivo dado por el Senado a un magistrado, durante el Imperio se convirtieron en un acto vinculante con fuerza de ley (senatus consultum est quod senatus iubet atque constituit; idque legis vicem optinet, quamvis fuerit quaesitum). El senadoconsulto siempre decidía sobre cuestiones de interés común o general, a diferencia del decreto del Senado, que sólo daba respuesta a asuntos de interés particular.

En los senadoconsultos se hacía constar la fecha y el lugar; después, el nombre de todos los senadores asistentes; a continuación, la propuesta y el nombre del magistrado que la había presentado y finalmente el texto aprobado:

Senatus consulti auctoritas
pridie kal. octob. in sede apollinis
scribendo adfuerunt L. Domitius P. Canuleius, ...
quod M. Aemilius eis verba fecit de ...
de ea re ita consuerunt ut, ...

Cuando los tribunos de la plebe formulaban oposición y ejercían el derecho de veto (intercessio), se hacía constar al final con esta fórmula: Huic senatusconsulto intercessit ... Tribunus plebis.


Durante la Repúblicael paso previo de las leyes por la Cámara no era algo obligatorio, pero sí fundamental, pues con sus atribuciones el Senado podía facilitar o entorpecer sin dificultad la ejecución de un texto aprobado en asamblea. De este modo, cualquier tribuno que deseara ver desarrollado adecuadamente su programa se veía en la necesidad de llegar a acuerdos con los senadores. En los casos urgentes, que generalmente aparecían en un contexto bélico o de crisis, el Senado podía legislar sin que las leyes fueran ratificadas por la asamblea, sin perjuicio de ulterior ratificación, que para el final de la República ya casi nunca era solicitada.

Si en un primer momento estaba integrado sólo por patricios, a partir de la Lex Ovinia de 312 aC se permitió que los plebeyos pudieran formar parte del mismo (conscripti). Tiempo después de desaparecidas las diferencias entre patricios y plebeyos, la alocución para dirigirse a los senadores continuó siendo "Patres et conscripti ...".

Por costumbre, el nombramiento de senador era vitalicio, pero esa costumbre derivó en ley sólo para los patricios. Como el Senado representaba a la nobleza patricia, los plebeyos solían verse relegados a un papel secundario y si alguno se oponía, se arriesgaba a perder el cargo en las revisiones de senadores que se efectuaban cada cuatro años. Además, como los plebeyos que entraban en el Senado no lo hacían por sus méritos sino sólo por su riqueza, los intereses de clase solían ser coincidentes con los de la nobleza patricia.

El Senado era convocado por cualquiera de los magistrados que podían consultarle (cónsules, pretores, tribunos de la plebe) y el convocante presidía la reunión.

El número de senadores fue aumentando con el tiempo: de los 300 existentes a mediados de la República, se pasó a 600 en época de Sila y a 900 con Julio César.

Augusto redujo su número a 600 y al finalizar la guerra con Marco Antonio en 31 aC, recuperó como senadores a los supervivientes de las familias tradicionales y a sus propios partidarios. Aunque aparentó incrementar los poderes del Senado al confiarle la elección de magistrados (hasta entonces había correspondido a los comitia), en realidad se los redujo, puesto que las magistraturas se convirtieron en cargos honoríficos y los candidatos a ellas necesitaban del visto bueno del emperador.

La elección de senadores correspondió a los Reyes, después a los cónsules y a los censores y en adelante a los Triunviros y a los Emperadores (también excepcionalmente, al pueblo o al Dictador: Fabio Buteo fue nombrado dictator con el único encargo de proveer las 80 vacantes que dejó en el Senado la derrota de Cannae).

Cualidades. Para acceder al rango senatorio se exigía:
        • inicialmente, ser patricio (con el tiempo, se abrieron las puertas del Senado a los plebeyos).
        • pertenecer al orden ecuestre (escalón inmediato para acceder al orden senatorio).
        • haber cumplido 25 años.
        • poseer el patrimonio mínimo fijado por la ley.
        • tener buena fama.
        • no haber sido condenado a penas degradantes ni ocupado oficios de baja consideración.
        • haber desempeñado con reconocimiento alguna magistratura.

Sus signos distintivos eran la túnica laticlavia y el calzado negro con luneta de plata y sus prerrogativas las siguientes:

        • acomodo en lugar preferente en los teatros y espectáculos públicos.
        • derecho a asistir a las celebraciones religiosas y ritos sagrados.
        • preferencia para ocupar puestos de responsabilidad en legaciones y gobiernos provinciales.
        • administrar justicia en asuntos de pequeña importancia.
        • tratamiento de clarissimi.
        • fuero senatorio especial.
        • determinadas exenciones fiscales.
        • no estar expuestos a tormento ni a castigos humillantes.


La dignidad senatoria se podía perder por la nota de los censores y por la disminución del patrimonio requerido por la ley para sostener el esplendor del rango.

 




Recreación de una sesión del Senado




Las Magistraturas


Con las Magistraturas, Roma sustituyó el liderazgo de los reyes por un nuevo sistema de gobierno: se creó la figura del CÓNSUL, magistrado supremo, con imperium, que recibió todos los poderes que hasta entonces había tenido el rey aunque, en lo sucesivo, con carácter colegiado y temporal. Había dos cónsules llamados ordinarii, que daban nombre al año (epónimos), y uno o más sustitutos o suffecti. El cónsul dirigía el gobierno de Roma y, en tiempos de guerra, era el comandante del ejército. Sus mandatos eran anuales y cada cónsul podía vetar las decisiones del otro (intercessio). Vestía la toga praetexta, usaba la sella curulis e iba precedido por doce lictores (oficiales de orden público encargados de escoltar altos cargos).

En caso de peligro exterior o de grave conmoción interna, el Senado podía habilitar a los cónsules para nombrar un dictador. El nombramiento, por un período máximo de seis meses, significaba la reunión de los máximos poderes en una sola persona y la suspensión del ejercicio de las demás magistraturas ordinarias.

La figura del cónsul se formó lentamente después de la caída de la monarquía. Inicialmente coexistieron el rex sacrorum en el ámbito exclusivamente religioso y el magister populi, que se hizo cargo de las responsabilidades políticas y militares.

A falta de disposiciones escritas, los plebeyos desconocían las normas por las que podrían llegar a ser juzgados y normalmente los patricios aplicaban la tradición según convenía a sus intereses (mores maiorum). Por ello, una de las primeras reclamaciones plebeyas fue la organización de la tradición romana en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar a Grecia una comisión para informarse acerca del gobierno de las ciudades helenas y sustituyó el magister populi por un colegio de diez personas (decemviri legibus scribundis consulari imperio) encargado de redactar en el plazo de un año un conjunto normativo que permitiera regular las relaciones entre todos los ciudadanos romanos. El resultado fue la Ley de las XII Tablas, el primer cuerpo legal estructurado que, a título de normas básicas de convivencia, fue expuesto públicamente en el Foro en 451 aC.

Una vez aprobada esta ley, en 449 aC se restableció una magistratura de dos personas, que pasaron a llamarse praetor maximus y praetor minor. Desde ese momento, este colegio pretorial, precedente del consular, se alternaría con los colegios de tribunos militares con poder consular (tribuni militares consulare potestate).

En 367 aC, las Leges Liciniae-Sextiae culminaron el proceso de equiparación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas.

Los cónsules eran elegidos por los comitia centuriata y por efecto de la intercessio únicamente adoptaban decisiones de consenso: sólo el veto del otro cónsul o el de los tribunos de la plebe limitaba sus facultades. En cambio, los cónsules podían interferir en las decisiones de los demás magistrados (pretores, ediles y cuestores). Su poder militar era ilimitado y tenían el mando de dos legiones cada uno.

Con el tiempo y para mayor seguridad, se exigió que las decisiones de los cónsules fueran ratificadas por el Senado, que podía así controlar los tratados y, en general, participar en las decisiones que trascendieran al mandato de un año.

Tomaban posesión del cargo los idus de marzo, aunque a partir de 153 aC lo hicieron durante las calendas de enero. Cuando finalizaba el mandato, estaban sujetos a las leyes y, si procedía, tenían que rendir cuentas de sus decisiones.

Al aumentar el territorio, algunas de las atribuciones de los cónsules tuvieron que ser compartidas con magistrados provinciales (procónsules y propretores).

Para ser cónsul se exigía haber cumplido 40 años para los patricios y 42 para los plebeyos, aunque era posible ocupar el cargo más de una vez si entre los nombramientos transcurría el tiempo de inactividad prefijado entre cada magistratura. A partir del año 180 aC la Lex Vibia annalis exigió, además de respetar el indicado período de inactividad, haber pasado con anterioridad por las magistraturas inferiores (cursus honorum).


Otras magistraturas.


PRETORES: magistrados ordinarios elegidos en los comitia centuriata. Asumían funciones de imperium cuando los cónsules se encontraban fuera de Roma. También podían gobernar provincias menores y obtener el mando de legiones.

A partir de la Ley de las XII Tablas, los pretores asumieron la función de administrar justicia (iurisdictio) y el ius edicendi, que les permitía promulgar edictos en los que tipificaban los actos ilícitos, asumían como propios los edictos de sus predecesores y corregían o derogaban las disposiciones anteriores. De esa forma surgió un nuevo derecho que se desarrolló en paralelo al ius civile y que fue denominado ius honorarium o derecho pretorio.

Al principio existió un solo pretor. En 242 aC se creó el cargo de praetor peregrinus para resolver litigios entre extranjeros o entre éstos y ciudadanos romanos. Este nuevo pretor podía salir de la ciudad, a diferencia del que pasó a llamarse praetor urbanus, que no podía ausentarse de Roma más de 10 días.

En 227 aC se nombraron dos nuevos pretores; otros dos en 197 aC para hacerse cargo de las necesidades de Hispania. Pasaron a ser ocho en época de Sila y después doce en tiempos de César.

Tras la Lex Vibia annalis (180 aC), se exigió una edad mínima de 39 años para acceder al cargo (en la época imperial se redujo a 30), vestía la toga praetexta y para su seguridad personal iba escoltado por seis lictores. En tiempos de Julio César se exigió que sólo quien hubiera sido edil podía ser nombrado pretor, requisito que hasta aquel momento no había sido necesario.


EDILES CURULES: el cargo fue reconocido como magistratura oficial en 365 aC por la Lex Furia de Aedilibus (los aediles plebis que habían existido hasta entonces no eran sino auxiliares de los tribunos de la plebe para cuestiones judiciales de poca importancia).

En 45 aC, Julio César nombró dos ediles plebeyos más con las funciones exclusivas de asumir el control, suministro y distribución de grano en la ciudad de Roma (aediles cereales).

Después de la Lex Vibia annalis (180 aC), se exigió una edad mínima de 36 años para acceder al cargo y haber sido nombrado cuestor con anterioridad.

Funciones:
        • Mantenimiento de templos y edificios públicos.
        • Suministro de agua y conservación de acueductos y cloacas.
        • Cuidado de calles, pavimentación y limpieza.
        • Extinción de incendios.
        • Control de baños y tabernas.
        • Cumplimiento de los códigos de vestimenta.
        • Control de la moral y de la decencia públicas.
        • Control religioso, previniendo la entrada de divinidades y supersticiones foráneas.
        • Supervisión de la correcta utilización del ager publicus
        • Control de precios e inspección de pesos y medidas de los mercados.
        • Supervisión de compraventas de esclavos y decisiones en asuntos mercantiles de poca entidad.
        • Cumplimiento de rituales y ceremonias tradicionales.
        • Control policial y de orden público en la ciudad de Roma.


CUESTORES
: en los primeros tiempos tuvieron la función de sustanciar los procesos que impusieran la sanción de pena capital. Posteriormente, se les encargó la supervisión del tesoro público (aerarium) y el control de las finanzas del estado, del ejército y de los funcionarios. También supervisaban los juegos organizados por cónsules, pretores y ediles.

Los primeros cuestores, en número de dos, fueron elegidos alrededor del año 445 aC. En 421 aC había cuatro, de los cuales dos ejercían por delegación de los cónsules la administración del tesoro público (quaestores aerarii) y los otros dos eran los encargados del presupuesto y gasto militar (quaestores militum).

La nobleza intentó derivar el nombramiento de los cuestores encargados del tesoro público desde los cónsules a los comitia centuriata, pero fracasó y su nombramiento se confió a los comitia tributa, a quienes ya correspondía la designación de los cuestores militares. Desde entonces, los plebeyos pudieron ser nombrados cuestores del erario público.

En 267 aC se añadieron dos cuestores más para controlar los tributos de los aliados italianos y en 240 aC otros dos para los de Sicilia, Córcega y Cerdeña.

Para ser cuestor se exigía diez años de experiencia en el ejército. Después de las reformas de Sila, la edad mínima para ser cuestor se estableció en los 28 años para los patricios y en los 30 para los plebeyos. Los cuestores electos se convertían automáticamente en miembros del Senado. Vestían toga praetexta pero no eran escoltados por lictores.


CENSORES: el nombrammiento suponía la culminación de la carrera política de una persona y conseguir la designación era tanto como alcanzar la categoría de uno de los hombres más importantes de Roma. El cargo estaba al margen del cursus honorum.

Para llegar a ser censor había que pasar primero por el consulado y sólo aquellos que tenían unas enormes auctoritas y dignitas se atrevían a ser candidatos. Se elegían dos censores a la vez (uno patricio y otro plebeyo) y su cargo duraba cinco años, aunque en la práctica sólo se entregaban de verdad a sus funciones durante los primeros dieciocho meses.

Al terminar sus dieciocho meses efectivos de mando, realizaban una ceremonia pública de purificación de la ciudad, llamada lustrum. Eran elegidos por los comitia centuriata a propuesta de los cónsules. Podían vestir la toga praetexta pero no tenían imperium y por lo tanto no podían llevar escolta de lictores.

Les correspondía elaborar el censo de los ciudadanos de acuerdo con su fortuna, aunque también asumían funciones en materia de impuestos, presupuestos y moralidad pública.

El cargo se creó en 435 aC y se convirtió pronto en una magistratura apetecible puesto que a partir de la Lex Ovinia de 312 aC tenía reconocido el derecho a proveer las plazas vacantes del Senado.

Sila suprimió el cargo en 81 aC; fue restaurado por Pompeyo y Craso en 70 aC; César volvió a abolirlo y si bien Augusto lo recuperó, las dimensiones del imperio hicieron que, salvo en lo referente al censo, las funciones nunca volvieran a ser las mismas.



Las Asambleas



EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Durante el proceso de fundación de la ciudad
(753 aC) se instauraron en Roma el Senado y los Comitia calata.

Los comitia calata eran asambleas populares sin voto que estuvieron activas durante la Monarquía. Eran presididos por el Pontifex Maximus y se celebraban en la Colina Capitolina. Los comitia calata reunían únicamente a los patricios organizados en sus curias. Cumplían funciones jurídicas, entre ellas las de actuar como testigos en los testamentos, probablemente para evitar, después de la muerte del testador, toda controversia relativa a su voluntad.

Con las reformas de Servio Tulio (578-534 aC) la importancia de los comitia calata fue desapareciendo poco a poco, vaciados de contenido en beneficio de los comitia curiata, de los que devinieron una formación especial, sin competencias jurídicas, legislativas ni electivas. Se reunían dos veces al año: el 24 de marzo y el 24 de mayo, en presencia del Colegio de Pontífices. En el calendario romano esos dos días fasti se señalaban por la mención Q.R.C.F. (Quando Rex Comitiavit Fas, por alusión a la presidencia de los comitia por el Rex Sacrorum).

Los comicios curiados funcionaron como el principal órgano legislativo durante la Monarquía, pues aunque su competencia principal era la elección de cada nuevo rey (la romana era una monarquía electiva), también poseía unas rudimentarias competencias legislativas.

Poco después de la expulsión del último rey y de la fundación de la República (509 aC), los principales poderes legislativos se transfirieron a dos nuevas asambleas: los comitia tributa, en los que el pueblo se organizaba según su pertenencia a cada una de las tribus y los comitia centuriata, en los que el pueblo se organizaba en centurias según su capacidad económica.

Posteriormente, en el contexto de las luchas entre patricios y plebeyos (sólo los primeros tenían acceso al Senado) se creó el concilium plebis: una nueva asamblea con extensos poderes que sólo agrupaba a los plebeyos.

La crisis de la República rompió el equilibrio entre las asambleas, el Senado y las magistraturas, y condujo a la transformación del sistema político, convertido en Imperio con el Principado de Augusto (27 aC).

Bajo el sistema altoimperial los poderes de las asambleas fueron ejercidos de facto por el Senado (que a su vez era manejado a su antojo por el emperador en su calidad de Princeps), aunque continuaron las convocatorias formales para la constitución de los distintos comicios y se llamaba a los ciudadanos a ejercer su voto. Además, las distintas asambleas continuaron sirviendo para propósitos organizativos. Con el paso del tiempo y con la transformación del sistema político durante el período bajoimperial, los comicios dejaron de convocarse.




Vista general del Foro





Las ASAMBLEAS ROMANAS (comitia), que agrupaban en reunión a los cives para deliberar y tomar decisiones, fueron esenciales en el gobierno de la antigua Roma y, junto con el Senado, los principales órganos de representación política de sus ciudadanos.

También recibe el nombre de comitium el lugar físico donde se celebraban las asambleas. Se encontraba en el Foro, rodeado de templos, entre el Capitolio y el Palatino. Estaba presidido por una tribuna denominada rostra, desde donde se proponían las leyes y se ponía en conocimiento del pueblo todo aquello que pudiera considerarse de interés. En el comitium el pueblo elegía a muchos de sus magistrados y era allí donde acudían los pretendientes para captar el afecto y la confianza de los ciudadanos.

La palabra rostra se utilizó para referirse a la tribuna a partir de una victoria naval: en 338 aC, el cónsul Cayo Menio mandó arrancar los espolones de los barcos enemigos (rostra) para trasladarlos a Roma y colocarlos en el muro de la tribuna de oradores del Foro. Desde entonces esta tribuna fue conocida con ese nombre.

En 44 aC, Julio César la trasladó a una nueva ubicación.

En el otro extremo del foro y formando parte del podio del templo de César, se encontraba una segunda tribuna (rostra divi Iuli) decorada con espolones de los barcos egipcios apresados en la batalla de Actium.

Dado que las fuentes hablan de los Rostra tria, se cree que una tercera tribuna pudo estar emplazada frente al templo de Cástor.

En época de Augusto, el emperador hizo construir a la entrada del comitium el llamado milliarium aureum, desde el que supuestamente se empezaba a contar la distancia de todas las calzadas romanas.




Rostra



No existiendo en Roma una efectiva separación de poderes, el equilibrio institucional fue notablemente elaborado:

Los comicios tuvieron amplísimos poderes, incluso el de aprobar leyes con carácter retroactivo (ex post facto) y combinaron sus funciones con las de las magistraturas, cargos que por otra parte ellos mismos elegían.

El Senado pasó de ser una cámara deliberante sin atribuciones legislativas durante la Monarquía, a convertirse con el tiempo en el centro del poder político de Roma y en una de las principales fuentes del Derecho romano.


TIPOS DE ASAMBLEA:

1.- Comitium: identificó las asambleas celebradas para tomar una decisión sustantiva (legislativa o judicial) así como para la elección de los cargos públicos. Los distintos comitia eran asambleas que operaban sobre las bases de la democracia directa: todos los cives ejercían directamente su derecho al voto, aunque no lo hacían individualmente, sino agrupados en distintas categorías sociales.

2.- Contio (o concio): designó las reuniones que simplemente recogían la voz del pueblo (vox populi) a través de los aplausos y los abucheos, sin que tal cosa sirviera para resolver ningún asunto ni para adoptar una decisión con fuerza de ley. Habitualmente los conciones eran convocados para escuchar pronunciamientos públicos (como los edictos de los magistrados) o para presenciar un juicio o una ejecución y, en todo caso, sin las solemnidades de procedimiento propias de los comitia. Los conciones eran convocados por un magistrado mediante un pregonero (praeco), en lo que se denominaba advocare o convocare ad concionem. En esos conciones sólo podía hablar el magistrado convocante o aquellos a quien éste diera la palabra (produxit in concionem).

3.- Concilium: era un término general, aplicado a cualquier reunión política, que se usaba frecuentemente para denominar en latín a las de los pueblos no romanos. También era el término común para designar las reuniones de la plebe romana.




Foro durante la República (superpuestas, las construcciones imperiales)



Principales tipos de asamblea popular:


ASAMBLEAS POR CURIAS (comitia curiata): fueron las asambleas principales durante las dos primeras décadas de la República y eran presididas por los cónsules.

Durante estas primeras décadas, el pueblo de Roma se organizó en treinta curias sobre la base de las treinta familias patricias originarias. Las curias crearon una asamblea con fines legislativos, electorales y judiciales que aprobó leyes, eligió cónsules (los únicos magistrados elegibles en aquel momento) y resolvió cuestiones judiciales.

Los plebeyos podían participar en estas asambleas, pero sólo los patricios podían votar.

Poco después de la fundación de la República, las funciones de los comitia curiata fueron asumidas por los comitia centuriata y los comitia tributa. A pesar de que luego cayeron en desuso, conservaron algunas atribuciones, sobre todo las de dar solemnidad a la designación de los principales magistrados (cónsules y pretores), que desde entonces quedaban ratificados en el cargo e investidos de imperium.


ASAMBLEAS POR CENTURIAS (comitia centuriata): votaban las leyes y elegían los senadores y los magistrados superiores (cónsules, pretores y censores).

La creación de los comitia centuriata vació de sus atribuciones a los comitia curiata que, a partir de entonces, sólo se reunieron para actos menores o protocolarios (el juramento de los cónsules), hasta desaparecer lentamente a fines del siglo III aC.

El posterior auge de los comitia tributa les hizo perder parte de sus competencias.

Aunque inicialmente sus decisiones debían ser refrendadas por el Senado, a finales del siglo III aC ese trámite ya no fue necesario.

Podían participar patricios y plebeyos, todos organizados en diferentes clases económicas y distribuidos internamente en centurias.

Para ser ubicado en cada una de ellas, se atendía al estatus económico en función de la riqueza territorial (por superficie).

Tras la reforma introducida por la ley de Apio Claudio de 312 aC, el patrón de riqueza dejó de ser la propiedad de las tierras y pasó a calcularse en función del dinero, según la escala siguiente:

1ª clase: más de 100.000 ases.
2ª clase: entre 100.000-75.000 ases.
3ª clase: entre 75.000-50.000 ases.
4ª clase: entre 50.000-25.000 ases.
5ª clase: entre 25.000-11.000 ases.
6ª clase: la formaban los capiti censi.
7ª clase: la formaban los equites.

Entre los siglos III y II este patrón de riqueza se multiplicó por diez, pero se mantuvieron las categorías.

En cada una de las 35 tribus había 5 clases y cada clase social tenía 2 centurias (senior y iunior), por lo que había 10 centurias por tribu y 350 centurias en total. A éstas había que añadir las 18 centurias de los equites y las 5 de los capiti censi (los que no aparecían en el censo) por lo que en total había 373 centurias.

El voto individual no era tenido en cuenta en la asamblea: únicamente se computaba dentro de la centuria a la que pertenecía el elector, de modo que sólo influía en el voto final de aquella centuria.

Cada clase tenía el mismo número de votos, por lo que después de la votación de la tercera (los equites votaban primero), quedaba determinada la mayoría: 18 + [(35 x 2) x 3] = 228. Como es lógico, los votos de las restantes tuvieron muy poca influencia.


ASAMBLEAS POR TRIBUS (comitia tributa): elegían los magistrados inferiores (cuestores, ediles), los triunviri y, con el tiempo, los tribunos de la plebe (aunque estos últimos sólo con el voto de los plebeyos). Poco a poco fueron adquiriendo poder legislativo en detrimento de la misma facultad que hasta entonces correspondía a los comitia centuriata. Incluían a patricios y plebeyos distribuidos en 35 tribus.

Como atendían a criterios más geográficos que económicos, fueron menos aristocráticas que las asambleas por centurias. La mayoría de la población urbana de Roma se repartía en cuatro tribus frente a las treinta y una tribus rurales. Como cada tribu tenía un voto, las rurales disfrutaron de una cómoda mayoría.

La extensión de la ciudadanía romana redujo la importancia de estos comicios: el mayor número de cives no supuso la ampliación del número de tribus, sino que los nuevos ciudadanos fueron incluidos en las ya existentes, con lo cual los comicios perdieron su eficacia al ser imposible reunir a todos los ciudadanos con derecho a voto, dispersos por toda Italia.


ASAMBLEAS DE LA PLEBE (Concilia plebis): nacidas como asambleas reservadas a los plebeyos, surgieron como reuniones sin poder decisorio, pero sus acuerdos ganaron progresivamente rango de ley, sus decisiones sustituyeron las de otros comicios y consiguieron el nombramiento de tribunos, la concesión de honores e incluso competencias en materia de paz y alianzas.

Se reunían en el Aventino, fuera del pomerium, el recinto sagrado de la ciudad. Algunas fuentes recogen que para las cuestiones de orden jurídico y administrativo también se reunían en el Foro y en el Capitolio. El Campo de Marte se usó para las elecciones en los siglos finales de la República.

Los tribunos de la plebe (tribunus plebis) tenían la consideración de contrapoder plebeyo al poder patricio de los cónsules, pero sólo en el interior de la ciudad de Roma. Fuera de la ciudad, el único imperium era el de los cónsules o el del dictador.

Los tribunos de la plebe eran dos, elegidos por el concilium plebis. Más tarde, su número pasó a cinco, luego a diez y después se volvió de nuevo a la cifra de dos.

Con el tiempo, cuando los plebeyos hubieron alcanzado sus objetivos, la función de los tribunos tendió a hacerse innecesaria, al representar más a la aristocracia plebeya que a los humildes, pero a pesar de todo no fueron suprimidos. Su elección pasó entonces a los comitia tributa.

Los tribunos de la plebe tenían amplias facultades en materia de justicia (tribunitia potestas) y, en general, en el auxilio a los plebeyos frente al poder de los magistrados patricios (ius auxiliandi). Eran asistidos por los iudices decemviri o decemviri litibus iudicandis, que actuaban a modo de jurado popular, y en temas judiciales poco importantes, por los ediles de la plebe (aediles plebis).

Los tribunos de la plebe no podían votar en el Senado ni formar parte del consejo de la ciudad (curia), pero podían anular las decisiones de cualquier magistrado romano que pudieran ser perjudiciales para un plebeyo, incluidas las de los cónsules (ius intercessionis).
 
El cargo era inviolable y estaban protegidos de cualquier daño físico (sacrosanctitas). De periodicidad anual, debía recaer necesariamente en plebeyos.

No tenían propiamente la consideración de magistrados, por lo que no podían sentarse en la sella curulis, no vestían la toga praetexta y no disponían de lictores, pero en cambio tenían derecho a convocar los comitia centuriata.

Lucio Cornelio Sila recortó severamente sus poderes, eliminando el veto y su capacidad de proponer leyes a la asamblea sin el consentimiento del Senado, pero durante el consulado de Pompeyo y Craso, el cargo fue restaurado con la misma extensión anterior.

Augusto recibió todos los poderes del tribunado, aunque al ser legalmente imposible que un patricio accediese al cargo de tribuno de la plebe nunca ostentó formalmente el puesto. La tribunicia potestas era una de las principales bases en las que Augusto basaba su autoridad, siendo la otra el imperium proconsulare maius, que le daba derecho de veto y autoridad para convocar el Senado.
 




Foro romano. Rostra