Cónsules

Con la República, Roma sustituyó el liderazgo de los reyes por un nuevo sistema de gobierno: se creó el consulado


Antecedentes

La figura del cónsul se formó lentamente después de la caída de la monarquíaInicialmente coexistieron el rex sacrorum en el ámbito exclusivamente religioso y el magister populi, que se hizo cargo de las responsabilidades políticas y militares

Los plebeyos, con un protagonismo casi nulo en los asuntos públicos, desconocían las normas por las que podrían llegar a ser juzgados y normalmente los patricios aplicaban la tradición según convenía a sus intereses (mores maiorum). Por ello, una de las primeras reclamaciones plebeyas fue la organización de la tradición romana en forma de leyes. Para ello, en 452 aC el Senado acordó enviar a Grecia una comisión para informarse acerca del gobierno de las ciudades griegas y sustituyó el magister populi por un colegio de diez personas (decemviri legibus scribundis consulari imperio) encargado de redactar en el plazo de un año un conjunto normativo que permitiera regular las relaciones entre todos los ciudadanos romanos. El resultado fue la Ley de las XII Tablas, el primer cuerpo legal estructurado que, a título de normas básicas de convivencia, fue expuesto públicamente en el Foro en 451 aC.

El éxito de la fórmula decenviral llevó a repetir el esquema para el año 450 aC. Los nuevos decenvires fueron nombrados con el encargo de aprobar aquella ley, pero después de su aprobación, rehusaron dejar el cargo y se inició una revuelta que les obligó a renunciar.

Tras la renuncia (449 aC) se restableció una magistratura de dos personas, que pasaron a llamarse praetor maximus praetor minor. Desde ese momento, este colegio pretorial, precedente del consular, se alternaría con los colegios de tribunos militares con poder consular (tribuni militares consulari potestate).

Los tribuni militares consulari potestate aparecieron por primera vez en 444 aC como una concesión patricia durante el conflicto surgido con los plebeyos, que pretendían tener acceso a los altos cargos del gobierno de Roma en las mismas condiciones que aquéllos (no deben confundirse los tribunos consulares con los oficiales legionarios del ejército romano). Dadas las reticencias patricias a abrir las puertas del consulado a la plebe, se aceptó crear esta magistratura como solución práctica que permitía a la vez dar satisfacción a las reclamaciones plebeyas y mantener sin cambios los requisitos formales establecidos para llegar al consulado, que continuaría reservado en exclusiva a los patricios.

Los tribunos consulares, como los cónsules, estaban investidos de imperium, lo que implica que debieron de haber sido elegidos por los comitia centuriata.

La decisión de elegir un collegium de tribunos consulares o uno de cónsules se tomaba por senatus consultum, seguramente en función de las personas que deberían ocupar el cargo.

También pudo ser debido a las cambiantes necesidades militares y administrativas de una Roma en constante expansión. Durante la década de 440 aC, la creación de los tribunos consulares podría enmarcarse en una reorganización de las estructuras militares, de la que nacieron también la censura (responsable de realizar el censo que identificara el número de hombres en disposición de prestar el servicio de las armas) y la cuestura (responsable de los fondos y suministro del ejército).

El número de tribunos consulares fue variable. Inicialmente se nombraron tres; pasaron a ser cuatro por primera vez en 426 aC, tras la anexión de la ciudad de Fidenas; a partir de 405 aC el número aumentó a seis, continuando así (con alguna excepción) hasta la supresión del cargo por las leges Liciniae-Sextiae (367 aC) y el restablecimiento del consulado en 366 aC.  


Las leges Liciniae-Sextiae culminaron el proceso de equiparación de patricios y plebeyos y permitieron el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas.

La supresión de los seis tribunos consulares fue compensada con el nombramiento de cinco magistrados con distintas funciones: la más alta jerarquía se confió a dos cónsules. Por debajo, fueron nombrados un pretor, encargado de impartir justicia en la ciudad de Roma, y dos ediles curules, que se ocupaban de todas las demás tareas administrativas dentro de la ciudad (organización de los juegos, supervisión de los mercados).


Perfil del cargo




El cónsul era el magistrado supremocon imperium, a quien se atribuyeron todos los poderes que había tenido el rey, aunque ahora con carácter colegiado y temporalEl cónsul dirigía el gobierno de Roma y, en tiempos de guerra, era el comandante del ejército. Su poder militar era ilimitado y tenían el mando de dos legiones cada uno

Se nombraban dos cónsules, que daban nombre al año (epónimos). Los sustitutos eran llamados suffectiSus mandatos eran anuales y cada cónsul podía vetar las decisiones del otro (intercessio). Vestía la toga praetextausaba la sella curulis e iba precedido por doce lictores (oficiales de orden público encargados de escoltar altos cargos).  

Los cónsules eran elegidos por los comitia centuriata y por efecto de la intercessio, únicamente adoptaban decisiones de consenso: sólo el veto del otro cónsul y, más tarde, el de los tribunos de la plebe limitaba sus facultades.
 En cambio, los cónsules podían interferir en las decisiones de los pretores, ediles y cuestores. Con el tiempo y para mayor seguridad, se exigió que las decisiones de los cónsules fueran ratificadas por el Senado, que podía así controlar los tratados y, en general, participar en las decisiones que trascendieran al mandato de un año. 


En caso de peligro exterior o de grave conmoción interna, el Senado podía dictar un senadoconsulto y autorizar a los cónsules a nombrar un dictador. El nombramiento, por un período máximo de seis meses, significaba la reunión en una sola persona de los máximos poderes y la suspensión del ejercicio de las demás magistraturas ordinarias.
 

Tomaban posesión del cargo los idus de marzo; a partir de 153 aC lo hicieron en las calendas de enero. Cuando finalizaba el mandato, estaban sujetos a las leyes y, si procedía, tenían que rendir cuentas de sus decisiones.

Para ser cónsul se exigía haber cumplido 40 años para los patricios y 42 para los plebeyos, aunque era posible ocupar el cargo más de una vez si entre los nombramientos transcurrían por lo menos diez años. La Lex Vibia annalis de 180 aC exigió, para acceder al consulado, pasar con anterioridad por las magistraturas inferiores (cursus honorum) y respetar el tiempo de inactividad prefijado entre cada magistratura.

Al aumentar el territorio, algunas de las atribuciones de los cónsules tuvieron que ser compartidas con magistrados provinciales (procónsules y propretores).






Siglo VI aC




Siglo V aC




Siglo IV aC




Siglo III aC




Siglo II aC




Siglo I aC




Siglo I dC




Los nombres y las fechas han sido obtenidos de Thomas Robert Shannon Broughton, The Magistrates of the Roman Republic, vol. I (Philological Monograph No. 15), American Philological Association, New York, 1951.